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5.- Que, el Auto de Vista rechaza sin ningún fundamento el segundo motivo del recurso de apelación restringida referente al vicio de sentencia contenido en el inciso 6) del artículo 370 de la Ley 1970, pese a que de acuerdo al desarrollo del juicio oral se está frente a un hecho no acreditado
- CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación planteado por Mario Alfredo Rosales Méndez, ha sido interpuesto
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- Asimismo el Ministerio Público, representado por el Dr
- CONSIDERANDO: Que, analizados los recursos de casación interpuestos, se tiene que no han sido presentados
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de febrero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
