Auto Supremo AS/0126/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2007

Fecha: 06-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que en la especie, es menester dejar establecido que el tribunal de segunda instancia


CONSIDERANDO: Que en la especie, es menester dejar establecido que el tribunal de segunda instancia procedió a la anulación del proceso por existir errores esenciales en su tramitación, constituyendo el vicio más antiguo el que la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que interpuso la denuncia por maltrato psicológico, no acreditó su representación legal infringiendo los artículos 52, 56 y 329 del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda defectuosa a tenor del artículo 333 del citado procedimiento, que debió ser subsanado por la a quo y en cuyo mérito se dispuso la anulación de obrados hasta fs. 7 inclusive