VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 1117-1118 interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 5 Zona Sur de la ciudad de La Paz, representada por Rosemery C. Espejo Q., y de fs. 1123-1126 vta. interpuesto por Juan Luís Humberto Cariaga Valdez, contra el Auto Vista No. S-318/2005 de 30 de julio, complementado mediante autos de 24 de agosto y 5 de septiembre de 2005 de fs. 1107 y 1119 respectivamente, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso que sobre maltrato psicológico sigue la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 5 Zona Sur de la ciudad de La Paz, denuncia a la que se adhirió y amplió Juan Luís Humberto Cariaga Valdez contra Rocío Lourdes Barrientos Jiménez y contra el propio Juan Luís Humberto Cariaga Valdez, contra quien la aludida Defensoría de la Niñez amplió la denuncia sobre maltrato psicológico, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que el 29 de abril de 2004, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 128/2004 cursante a fs. 811-826 de obrados, complementada a fs. 830 y 835, declarando probada la denuncia de fs. 5 interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la que se adhirió Juan Luís Humberto Cariaga Valdez contra Rocío Lourdes Barrientos Jiménez. Por otro lado, declaró improbada la denuncia formulada contra el mencionado Juan Luís Humberto Cariaga Valdez, con relación a lo previsto en el artículo 109.7) del Código Niño Niña y Adolescente y, probada respecto de lo previsto en el numeral 6 del mismo artículo. En consecuencia, habiendo dispuesto entre otras cosas la pérdida de la autoridad materna y paterna, conforme a lo previsto en el artículo 289, concordante con el artículo 210.4) del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), dispuso la colocación de los niños Cariaga Barrientos en familia sustituta bajo la modalidad de guarda temporal a cargo de María Eugenia Estenssoro Valdez y su esposo Leonardo García; asimismo, ordenó que los denunciados se sometan a tratamiento psicológico o psiquiátrico, y se siga el trámite pertinente para el otorgamiento de la asistencia familiar con cargo a ambos progenitores
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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- Deducida la apelación por ambos denunciados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En mérito al fallo aludido la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Por su parte el denunciante y a su vez denunciado Juan Luís Humberto Cariaga Valdez,
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que en la especie, es menester dejar establecido que el tribunal de segunda instancia
- En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el tribunal de segunda
- Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por los recurrentes, que confundiendo la naturaleza jurídica que
- Por otro lado, en cuanto al recurso de casación en la forma anunciado en la
- CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por
- Consiguientemente, si bien es cierto que los errores de forma consignados en el auto de
- En consecuencia, el tribunal ad quem anuló indebidamente obrados abstrayéndose de considerar los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
