Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0126/2007
Fecha: 06-Mar-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
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Deducida la apelación por ambos denunciados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
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En mérito al fallo aludido la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
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Por su parte el denunciante y a su vez denunciado Juan Luís Humberto Cariaga Valdez,
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CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
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Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
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CONSIDERANDO: Que en la especie, es menester dejar establecido que el tribunal de segunda instancia
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En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el tribunal de segunda
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Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por los recurrentes, que confundiendo la naturaleza jurídica que
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Por otro lado, en cuanto al recurso de casación en la forma anunciado en la
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CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por
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Consiguientemente, si bien es cierto que los errores de forma consignados en el auto de
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En consecuencia, el tribunal ad quem anuló indebidamente obrados abstrayéndose de considerar los agravios expuestos
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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