MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 126 Sucre, 6 de marzo de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Maltrato psicológico
PARTES : Defensoría de la Niñez y Adolescencia distrito 5 Zona Sur c/ Rocío Lourdes Barrientos Jiménez y otro
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
AUTO SUPREMO Nº 126 Sucre, 6 de marzo de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario -Maltrato psicológico
PARTES : Defensoría de la Niñez y Adolescencia distrito 5 Zona Sur c/ Rocío Lourdes Barrientos Jiménez y otro
MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por ambos denunciados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En mérito al fallo aludido la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Por su parte el denunciante y a su vez denunciado Juan Luís Humberto Cariaga Valdez,
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que en la especie, es menester dejar establecido que el tribunal de segunda instancia
- En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el tribunal de segunda
- Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por los recurrentes, que confundiendo la naturaleza jurídica que
- Por otro lado, en cuanto al recurso de casación en la forma anunciado en la
- CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por
- Consiguientemente, si bien es cierto que los errores de forma consignados en el auto de
- En consecuencia, el tribunal ad quem anuló indebidamente obrados abstrayéndose de considerar los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
