POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 1100 vta. inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nuevo auto de vista conforme a los argumentos expuestos en el presente fallo. Sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por ambos denunciados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En mérito al fallo aludido la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Por su parte el denunciante y a su vez denunciado Juan Luís Humberto Cariaga Valdez,
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que en la especie, es menester dejar establecido que el tribunal de segunda instancia
- En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el tribunal de segunda
- Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por los recurrentes, que confundiendo la naturaleza jurídica que
- Por otro lado, en cuanto al recurso de casación en la forma anunciado en la
- CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por
- Consiguientemente, si bien es cierto que los errores de forma consignados en el auto de
- En consecuencia, el tribunal ad quem anuló indebidamente obrados abstrayéndose de considerar los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
