Auto Supremo AS/0126/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2007

Fecha: 06-Mar-2007

CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por


CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es pertinente concluir que el tribunal ad quem se excedió en el ejercicio de su facultad fiscalizadora disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 7 inclusive, porque no tomó en cuenta principios esenciales como el de especificidad, trascendencia, protección y convalidación, máxime si se considera que el efecto de la resolución de vista impugnada es que se tramite nuevamente todo el juicio, menoscabando los intereses y derechos que se pretendía tutelar y proteger a través de la tramitación de la presente causa, y, sobre todo, sin considerar la delicada situación jurídica en la que se encuentran actualmente los niños Cariaga Barrientos