CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por
CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, es pertinente concluir que el tribunal ad quem se excedió en el ejercicio de su facultad fiscalizadora disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 7 inclusive, porque no tomó en cuenta principios esenciales como el de especificidad, trascendencia, protección y convalidación, máxime si se considera que el efecto de la resolución de vista impugnada es que se tramite nuevamente todo el juicio, menoscabando los intereses y derechos que se pretendía tutelar y proteger a través de la tramitación de la presente causa, y, sobre todo, sin considerar la delicada situación jurídica en la que se encuentran actualmente los niños Cariaga Barrientos
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs
- Deducida la apelación por ambos denunciados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- En mérito al fallo aludido la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- Por su parte el denunciante y a su vez denunciado Juan Luís Humberto Cariaga Valdez,
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- Por otro lado, considerando la naturaleza jurídica de los recursos extraordinarios señalados, es pertinente indicar
- CONSIDERANDO: Que en la especie, es menester dejar establecido que el tribunal de segunda instancia
- En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el tribunal de segunda
- Estos aspectos no fueron adecuadamente considerados por los recurrentes, que confundiendo la naturaleza jurídica que
- Por otro lado, en cuanto al recurso de casación en la forma anunciado en la
- CONSIDERANDO: Que, no obstante los fundamentos anteriormente expuestos, haciendo uso de la facultad conferida por
- Consiguientemente, si bien es cierto que los errores de forma consignados en el auto de
- En consecuencia, el tribunal ad quem anuló indebidamente obrados abstrayéndose de considerar los agravios expuestos
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 6 de marzo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
