Auto Supremo AS/0126/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2007

Fecha: 06-Mar-2007

En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el tribunal de segunda


En este contexto, es lógico inferir que el análisis realizado por el tribunal de segunda instancia se circunscribió únicamente a la verificación de las formas esenciales del proceso, no así a lo que constituye el fondo del mismo, lo que nos lleva a concluir, que el medio idóneo para impugnar dicha resolución -por la naturaleza jurídica- es el recurso de casación en la forma, puesto que a través de él se abre la competencia del Tribunal Supremo para considerar y resolver las denuncias formuladas sobre las supuestas violaciones a las formas esenciales del proceso, enmarcadas dentro del catálogo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil