Auto Supremo AS/0222/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2007

Fecha: 28-Mar-2007

Asimismo refiere que el Auto Supremo Nº 1680 (Gaceta Judicial página 348) señalaría que no


Asimismo refiere que el Auto Supremo Nº 1680 (Gaceta Judicial página 348) señalaría que no se puede ni corresponde dictar sentencia condenatoria cuando la prueba no alcanza a conformar los elementos de justificación que conlleva a la certeza incontrastable de la culpabilidad de los procesados, por lo que en consecuencia el Auto de Vista impugnado incurre en contradicciones externas respecto a los precedentes invocados en franca vulneración de leyes, por lo que solicitan su admisión y posterior pronunciamiento de fondo