CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos del recurso de casación deducido por Gerardo Germán Posto Guarachi
CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos del recurso de casación deducido por Gerardo Germán Posto Guarachi y Donato Posto Gutiérrez de fojas 313 a 315, así como los antecedentes del proceso, se tiene:
Que el Tribunal de mérito, en base a los medios de prueba aportados en el proceso ha realizado correctamente la subsunción de la conducta en el tipo penal atribuido, realizando un correcto análisis de la imputación objetiva; asimismo, de los elementos de prueba exteriorizados en el fallo de grado, se advierte que concurre la violación a las normas de tránsito y si bien los Autos Supremos Nº 197 del año 1990 y Nº 311 de 21 de agosto de 1989, invocados por los recurrentes, refiere que en los casos de accidente de tránsito debe aplicarse el Código Nacional de Tránsito y su Reglamento; empero, no es menos evidente que a partir de la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, se implementa el sistema de la sana crítica, que otorga a las partes la libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, ya sea la hipótesis acusatoria como la tesis de defensa; en tal sentido, siendo las características fundamentales del método de la sana crítica la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el juez pueda admitir cualquier medio de prueba que estime útil y pertinente para comprobar el objeto de conocimiento, no es posible admitir el criterio del recurrente en sentido de considerar la presunción de culpabilidad de la víctima-peatón
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 3 a 6, así como la acusación
- De este decisorio, recurren los procesados, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de formular el recurso de casación, los recurrentes alegan que el
- De igual forma invoca el Auto Supremo Nº 311 de 21 de agosto de 1989
- Asimismo refiere que el Auto Supremo Nº 1680 (Gaceta Judicial página 348) señalaría que no
- CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos del recurso de casación deducido por Gerardo Germán Posto Guarachi
- Esto deviene de que el avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración
- La sentencia de grado, confirmada por el Auto de Vista Nº 45/06, contiene una fundamentación
- En ese entendimiento, el Auto de Vista recurrido no resulta contrario a los Autos Supremos
- En este entendimiento, al no existir contradicción alguna con los precedentes invocados, corresponde declarar infundado
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- CALLAPA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
