CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 3 a 6, así como la acusación
RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL CALLAPA.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gerardo Germán Posto Guarachi y Donato Posto Gutiérrez cursante de fojas 313 a 315 impugnando el Auto de Vista Nº 45/06 de fecha 19 de junio de 2006 cursante de fojas 297 a 301 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daysi Altamirano Alcón contra los recurrentes por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro previstos y sancionados en los artículos 261 y 262 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 3 a 6, así como la acusación particular de fojas 9 a 11, cumplidas las formalidades de ley a efecto de preparar el juicio oral público y contradictorio, se desarrolla éste último concluyendo con la dictación de la sentencia Nº 04/06 de 9 de marzo de 2006, decisorio mediante el cual el juzgado cuarto de partido y de sentencia de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, declara a Germán Posto Guarachi y Donato Posto Gutiérrez, culpables de la segunda parte del tipo penal previsto en el artículo. 261 del Código Penal cuyo nomen iuris es homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres y un año de reclusión respectivamente; asímismo los absuelve por el delito de omisión de socorro
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 3 a 6, así como la acusación
- De este decisorio, recurren los procesados, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de formular el recurso de casación, los recurrentes alegan que el
- De igual forma invoca el Auto Supremo Nº 311 de 21 de agosto de 1989
- Asimismo refiere que el Auto Supremo Nº 1680 (Gaceta Judicial página 348) señalaría que no
- CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos del recurso de casación deducido por Gerardo Germán Posto Guarachi
- Esto deviene de que el avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración
- La sentencia de grado, confirmada por el Auto de Vista Nº 45/06, contiene una fundamentación
- En ese entendimiento, el Auto de Vista recurrido no resulta contrario a los Autos Supremos
- En este entendimiento, al no existir contradicción alguna con los precedentes invocados, corresponde declarar infundado
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- CALLAPA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
