Auto Supremo AS/0222/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2007

Fecha: 28-Mar-2007

En este entendimiento, al no existir contradicción alguna con los precedentes invocados, corresponde declarar infundado


En este entendimiento, al no existir contradicción alguna con los precedentes invocados, corresponde declarar infundado el recurso conforme a la previsión del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal