La sentencia de grado, confirmada por el Auto de Vista Nº 45/06, contiene una fundamentación
Los jueces de mérito son soberanos en la valoración de las pruebas, las que estiman o desestiman, debiendo como en el caso de Autos, indicar las razones por las que estiman o desestiman determinados elementos probatorios; así, los razonamientos del fallo están acordes a las reglas del pensamiento humano, siendo el iter lógico de la sentencia correcto, adecuado y fundado en las leyes del pensamiento, las que independientemente de la experiencia se presentan como necesarias en nuestro raciocinio.
La sentencia de grado, confirmada por el Auto de Vista Nº 45/06, contiene una fundamentación válida, puesto que el Tribunal de juicio fundó sus conclusiones en pruebas de valor decisivas, sin que éstas sean contradictorias entre sí, ni ilegales, observando en su valoración las reglas fundamentales de la lógica y realizando una exposición razonada de los motivos en los que se funda; estableció así, la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que el Tribunal de alzada verificó el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo, concluyendo que se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano y que la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, concluyendo en que el decisorio responde a las reglas del recto entendimiento humano, sin que para ello hubieran ingresado a una reconsideración de los hechos o de las pruebas
- Homicidio y otros
- CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 3 a 6, así como la acusación
- De este decisorio, recurren los procesados, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
- CONSIDERANDO: Que a tiempo de formular el recurso de casación, los recurrentes alegan que el
- De igual forma invoca el Auto Supremo Nº 311 de 21 de agosto de 1989
- Asimismo refiere que el Auto Supremo Nº 1680 (Gaceta Judicial página 348) señalaría que no
- CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos del recurso de casación deducido por Gerardo Germán Posto Guarachi
- Esto deviene de que el avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración
- La sentencia de grado, confirmada por el Auto de Vista Nº 45/06, contiene una fundamentación
- En ese entendimiento, el Auto de Vista recurrido no resulta contrario a los Autos Supremos
- En este entendimiento, al no existir contradicción alguna con los precedentes invocados, corresponde declarar infundado
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
- CALLAPA
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
- Cámara-
