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    Auto Supremo AS/0222/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0222/2007

    Fecha: 28-Mar-2007

    CALLAPA


    RELATOR: MINISTRO DR. BERNARDO BERNAL

    CALLAPA
    • Homicidio y otros
    • CONSIDERANDO: Que formulada la acusación fiscal de fojas 3 a 6, así como la acusación
    • De este decisorio, recurren los procesados, apelación que es radicada en la Sala Penal Segunda
    • CONSIDERANDO: Que a tiempo de formular el recurso de casación, los recurrentes alegan que el
    • De igual forma invoca el Auto Supremo Nº 311 de 21 de agosto de 1989
    • Asimismo refiere que el Auto Supremo Nº 1680 (Gaceta Judicial página 348) señalaría que no
    • CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos del recurso de casación deducido por Gerardo Germán Posto Guarachi
    • Esto deviene de que el avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración
    • La sentencia de grado, confirmada por el Auto de Vista Nº 45/06, contiene una fundamentación
    • En ese entendimiento, el Auto de Vista recurrido no resulta contrario a los Autos Supremos
    • En este entendimiento, al no existir contradicción alguna con los precedentes invocados, corresponde declarar infundado
    • POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, declara INFUNDADO el
    • CALLAPA
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, veintiocho de marzo de dos mil siete
    • Cámara-

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