CONSIDERANDO: La sentencia de fs
PARTES : Betzabé Mirabal Gonzáles c/Agustín Melgarejo Zuleta
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 1159-1161, por Agustín Melgarejo Zuleta, contra el auto de vista N° 529/04 de fs. 1152 a 1153, pronunciado en fecha 9 de Octubre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de escritura y mejor derecho hereditario seguido por Betzabé Mirabal Gonzáles contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 1113 a 1120, pronunciada por la Juez 3° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declara improbada la demanda de nulidad de escrituras y mejor derecho hereditario y probada la excepción de cosa juzgada e improbadas las excepciones de impersonería y prescripción, probada la demanda reconvencional respecto al cobro de dinero y oro físico e improbada respecto a la nulidad de declaratoria de heredera
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura y mejor derecho hereditario
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por la demandante Betzabé Mirabal Gonzáles, es
- Contra la resolución de vista, el demandado Agustín Melgarejo Zuleta, recurre de casación en el
- Acusa también que, la segunda violación cometida por el tribunal ad quem, afecta al art
- Alega que en cuanto a la apelación en el efecto diferido, si bien la fundamentación
- Finalmente acusa que el auto de vista está viciado de nulidad por la participación de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en uso de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, se
- En efecto, si se revisa con detenimiento la demanda de fs
- El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de
- No obstante lo expuesto, habrá que reencausar el proceso hasta el estado que la juez
- En autos, la sentencia de la juez a quo contempla una resolución sobre la nulidad
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal ad quem, ha excedido su facultad saneadora
- CONSIDERANDO: Respecto a las otras observaciones que realiza el tribunal ad quem, es de señalar
- En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación en el efecto diferido, presentado a
- Finalmente, respecto a la actuación de la Vocal Dra
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
