Auto Supremo AS/0238/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2007

Fecha: 15-May-2007

Que, en uso de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, se


Que, en uso de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, se evidencia que el tribunal ad quem al anular obrados hasta que se tramite y resuelva la causa conforme lo dispone el art. 1567 del Código de Procedimiento Civil, no ha ajustado su resolución a los datos del proceso y se ha dejado llevar por el error en el que incurrió la juez a quo y el demandado a tiempo de interponer su excepción de cosa juzgada