No obstante lo expuesto, habrá que reencausar el proceso hasta el estado que la juez
No obstante lo expuesto, habrá que reencausar el proceso hasta el estado que la juez inferior pronuncie un nuevo auto de relación procesal que se ajuste a las pretensiones de las partes, habida cuenta que es la relación procesal la que fija el marco jurisdiccional que delimita la resolución de primera instancia, vale decir, sobre los puntos probados y demostrados por las partes, se pronunciará la sentencia, no pudiendo omitirse ninguno de ellos, so pena de tacharse de intra petita y al contrario, nada que no hubiere sido pedido podrá ser objeto de resolución del órgano jurisdiccional
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura y mejor derecho hereditario
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- Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por la demandante Betzabé Mirabal Gonzáles, es
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- Alega que en cuanto a la apelación en el efecto diferido, si bien la fundamentación
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- El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de
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- En autos, la sentencia de la juez a quo contempla una resolución sobre la nulidad
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal ad quem, ha excedido su facultad saneadora
- CONSIDERANDO: Respecto a las otras observaciones que realiza el tribunal ad quem, es de señalar
- En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación en el efecto diferido, presentado a
- Finalmente, respecto a la actuación de la Vocal Dra
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
