En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación en el efecto diferido, presentado a
En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación en el efecto diferido, presentado a fs. 1140, por el demandado Agustín Melgarejo Zuleta, es correcta la apreciación del Tribunal Ad quem, por cuanto cuando se interpone un recurso de apelación en el efecto diferido, la fundamentación de este recurso necesaria e indefectiblemente debe realizarse a tiempo de interponer un eventual recurso de apelación contra la sentencia. Así lo establece el art. 25 de la Ley N° 1760, extremo que no fue cumplido por el demandado, quien pretendió subsanar su omisión con un memorial presentado con posterioridad al recurso de apelación de fs. 1131 a 1136
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura y mejor derecho hereditario
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- El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de
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- CONSIDERANDO: Respecto a las otras observaciones que realiza el tribunal ad quem, es de señalar
- En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación en el efecto diferido, presentado a
- Finalmente, respecto a la actuación de la Vocal Dra
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
