POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta el estado que la Jueza a quo, pronuncie nuevo auto de relación procesal. Sin responsabilidad por ser excusable. Se llama severamente la atención a la Dra. Consuelo Chacón de Méndez, Juez 3° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, por no haber cumplido con la norma prevista por el art. 354 del Código de Procedimiento Civil, al demorar injustificadamente el pronunciamiento del decreto de "autos"
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura y mejor derecho hereditario
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por la demandante Betzabé Mirabal Gonzáles, es
- Contra la resolución de vista, el demandado Agustín Melgarejo Zuleta, recurre de casación en el
- Acusa también que, la segunda violación cometida por el tribunal ad quem, afecta al art
- Alega que en cuanto a la apelación en el efecto diferido, si bien la fundamentación
- Finalmente acusa que el auto de vista está viciado de nulidad por la participación de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en uso de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, se
- En efecto, si se revisa con detenimiento la demanda de fs
- El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de
- No obstante lo expuesto, habrá que reencausar el proceso hasta el estado que la juez
- En autos, la sentencia de la juez a quo contempla una resolución sobre la nulidad
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal ad quem, ha excedido su facultad saneadora
- CONSIDERANDO: Respecto a las otras observaciones que realiza el tribunal ad quem, es de señalar
- En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación en el efecto diferido, presentado a
- Finalmente, respecto a la actuación de la Vocal Dra
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
