El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de
El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de fs. 287, introduce en el segundo punto a demostrar la nulidad de la Escritura Pública N° 13 de 29 de enero de 1959, así como la respuesta del demandado Agustín Melgarejo Zuleta cuando, a tiempo de responder y reconvenir a la demanda, opone excepción de cosa juzgada contra la merituada nulidad de la Escritura Pública, han llevado a pronunciar un fallo que no se ajusta a lo que previene el art. 190 del adjetivo civil, esto es, a lo pedido, alegado y demostrado por las partes. Si la acción principal no demanda la nulidad de la Escritura Pública N° 13 de 29 de Enero de 1959, menos el demandado podía oponer una excepción de cosa juzgada y peor se dijo, la juez a quo contemplarla dentro de la relación procesal y consignarla entre los puntos a demostrar. Consiguientemente si la referida Escritura Pública no fue objeto de la litis, no puede la causa tramitarse conforme a las normas previstas por la legislación abrogada, como concluye el tribunal de apelación, por cuyo motivo anuló obrados
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura y mejor derecho hereditario
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por la demandante Betzabé Mirabal Gonzáles, es
- Contra la resolución de vista, el demandado Agustín Melgarejo Zuleta, recurre de casación en el
- Acusa también que, la segunda violación cometida por el tribunal ad quem, afecta al art
- Alega que en cuanto a la apelación en el efecto diferido, si bien la fundamentación
- Finalmente acusa que el auto de vista está viciado de nulidad por la participación de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en uso de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, se
- En efecto, si se revisa con detenimiento la demanda de fs
- El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de
- No obstante lo expuesto, habrá que reencausar el proceso hasta el estado que la juez
- En autos, la sentencia de la juez a quo contempla una resolución sobre la nulidad
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal ad quem, ha excedido su facultad saneadora
- CONSIDERANDO: Respecto a las otras observaciones que realiza el tribunal ad quem, es de señalar
- En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación en el efecto diferido, presentado a
- Finalmente, respecto a la actuación de la Vocal Dra
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
