Auto Supremo AS/0238/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2007

Fecha: 15-May-2007

El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de


El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de fs. 287, introduce en el segundo punto a demostrar la nulidad de la Escritura Pública N° 13 de 29 de enero de 1959, así como la respuesta del demandado Agustín Melgarejo Zuleta cuando, a tiempo de responder y reconvenir a la demanda, opone excepción de cosa juzgada contra la merituada nulidad de la Escritura Pública, han llevado a pronunciar un fallo que no se ajusta a lo que previene el art. 190 del adjetivo civil, esto es, a lo pedido, alegado y demostrado por las partes. Si la acción principal no demanda la nulidad de la Escritura Pública N° 13 de 29 de Enero de 1959, menos el demandado podía oponer una excepción de cosa juzgada y peor se dijo, la juez a quo contemplarla dentro de la relación procesal y consignarla entre los puntos a demostrar. Consiguientemente si la referida Escritura Pública no fue objeto de la litis, no puede la causa tramitarse conforme a las normas previstas por la legislación abrogada, como concluye el tribunal de apelación, por cuyo motivo anuló obrados