Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por la demandante Betzabé Mirabal Gonzáles, es
Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por la demandante Betzabé Mirabal Gonzáles, es motivo de nulidad de obrados por el tribunal ad quem hasta fs. 28, al considerar que se ha demandado la nulidad de la Escritura Pública de 29 de enero de 1959, actos jurídicos producidos bajo el régimen de la legislación abrogada, por lo que debía observarse la disposición del art. 1567 del Código Civil. Observa también que la a quo, pronunció sentencia fuera del término establecido por el art. 204-II del adjetivo civil y finalmente que el recurrente Agustín Melgarejo Zuleta pretendió subsanar la omisión de fundamentar su apelación en el efecto diferido, después de un mes y 11 días de notificado con la sentencia
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura y mejor derecho hereditario
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
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- Contra la resolución de vista, el demandado Agustín Melgarejo Zuleta, recurre de casación en el
- Acusa también que, la segunda violación cometida por el tribunal ad quem, afecta al art
- Alega que en cuanto a la apelación en el efecto diferido, si bien la fundamentación
- Finalmente acusa que el auto de vista está viciado de nulidad por la participación de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en uso de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, se
- En efecto, si se revisa con detenimiento la demanda de fs
- El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de
- No obstante lo expuesto, habrá que reencausar el proceso hasta el estado que la juez
- En autos, la sentencia de la juez a quo contempla una resolución sobre la nulidad
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal ad quem, ha excedido su facultad saneadora
- CONSIDERANDO: Respecto a las otras observaciones que realiza el tribunal ad quem, es de señalar
- En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación en el efecto diferido, presentado a
- Finalmente, respecto a la actuación de la Vocal Dra
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
