Contra la resolución de vista, el demandado Agustín Melgarejo Zuleta, recurre de casación en el
Contra la resolución de vista, el demandado Agustín Melgarejo Zuleta, recurre de casación en el fondo y en la forma, alegando en la forma que la Escritura Pública N° 6 de fecha 29 de enero de 1959 otorgada por ante el Notario Especial de Minas de Oruro, nunca fue motivo ni objeto de nulidad en la presente acción civil, que solo fue una simple referencia, por lo que acusa que el tribunal de apelación ha violado el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil, al considerar en forma "ultra petita" un asunto que no viene al caso
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Nulidad de escritura y mejor derecho hereditario
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Fallo de primera instancia que recurrido en apelación por la demandante Betzabé Mirabal Gonzáles, es
- Contra la resolución de vista, el demandado Agustín Melgarejo Zuleta, recurre de casación en el
- Acusa también que, la segunda violación cometida por el tribunal ad quem, afecta al art
- Alega que en cuanto a la apelación en el efecto diferido, si bien la fundamentación
- Finalmente acusa que el auto de vista está viciado de nulidad por la participación de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en uso de esa facultad fiscalizadora y de la revisión de los obrados, se
- En efecto, si se revisa con detenimiento la demanda de fs
- El error de la juez a quo cuando en el auto de relación procesal de
- No obstante lo expuesto, habrá que reencausar el proceso hasta el estado que la juez
- En autos, la sentencia de la juez a quo contempla una resolución sobre la nulidad
- De lo expuesto se desprende que el Tribunal ad quem, ha excedido su facultad saneadora
- CONSIDERANDO: Respecto a las otras observaciones que realiza el tribunal ad quem, es de señalar
- En cuanto a la fundamentación del recurso de apelación en el efecto diferido, presentado a
- Finalmente, respecto a la actuación de la Vocal Dra
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 15 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
