Auto Supremo AS/0238/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2007

Fecha: 15-May-2007

CONSIDERANDO: Respecto a las otras observaciones que realiza el tribunal ad quem, es de señalar


CONSIDERANDO: Respecto a las otras observaciones que realiza el tribunal ad quem, es de señalar que, si bien es cierto que en obrados se evidencia que la juez a quo ha eludido su responsabilidad que le impone el art. 354 del Código de Procedimiento Civil, al no haber dictado el decreto de "autos" inmediatamente después de los alegatos y conclusiones de las partes, lo que amerita una severa llamada de atención por su actitud dilatoria e irresponsable, no es menos evidente que una vez decretado "autos" a fs. 1112 vta. en fecha 2 de junio de 2003, pronunció su sentencia de fs. 1113 a 1120, en fecha 13 de junio de 2003, vale decir, dentro del plazo que prevé el art. 204-II del igual Procedimiento