A consecuencia de este fallo, las demandadas Martha Yolanda Zenteno Cobarrubias y Jenny Rojas interpusieron
A consecuencia de este fallo, las demandadas Martha Yolanda Zenteno Cobarrubias y Jenny Rojas interpusieron recurso de casación en el fondo conforme sale a fs. 631-632, acusando que las literales de fs. 3-11 son fotocopias simples que no cumplen con el voto del art. 1311 del Código Civil y que no se cumplió el requisito previsto en el art. 330 de su procedimiento con la presentación de los originales a tiempo de formular el alegato en conclusiones, consiguientemente, por este hecho, aducen que en el proceso no se demostró el derecho propietario de los demandantes respecto de los inmuebles en litigio. Asimismo, señalan que debe casarse el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda porque se violó el art. 1453 del Código Civil, toda vez que los demandantes no probaron su derecho propietario, la posesión que ejercían sobre los predios en litigio y, porque no se efectuó una adecuada valoración de la prueba vulnerando el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente acusó la violación del art. 138 del Código Civil porque no se apreció correctamente la prueba que acredita su posesión de los terrenos por más de diez años
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho propietario
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, las demandadas Martha Yolanda Zenteno Cobarrubias y Jenny Rojas interpusieron
- Con estos argumentos solicitaron se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- CONSIDERANDO: Ahora bien, así establecido el marco normativo y doctrinal dentro del cual los administradores
- Que, en cuanto a la violación del art
- En efecto, el solo hecho de contar con un título de propiedad le otorga al
- Así las cosas, se infiere que en el marco de lo previsto por el art
- En este mismo contexto se debe concluir que tampoco son evidentes las denuncias formuladas respecto
- En definitiva, este Tribunal concluye que la apreciación de la prueba realizada por el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
