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En este mismo contexto se debe concluir que tampoco son evidentes las denuncias formuladas respecto del art. 138 del Código Sustantivo citado, referido a la usucapión decenal o extraordinaria, máxime si consideramos que las recurrentes incumplieron con la carga procesal impuesta por el art. 258.2) del Código de Procedimiento Civil
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
