VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs
VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 631-632 deducido por Martha Yolanda Zenteno Cobarrubias y Jenny Rojas contra el Auto de Vista Nº REG/S.CIIMW/ASEN.87/27.08.04 de 27 de agosto de 2004, cursante a fs. 623-625 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y mejor derecho propietario seguido por María Jesús y Blanca Aldunate Montaño contra las recurrentes y otros, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 8 de octubre de 2001 el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la sentencia cursante a fs. 586-589, declarando probada la demanda de fs. 10-11y las excepciones planteadas a fs. 68-69 contra las acciones reconvencionales. Por otro lado, declaró improbada la mutua petición de fs. 22, 36 y 45, así como las excepciones deducidas contra la demanda principal. En consecuencia, dispuso la reivindicación de los inmuebles objeto de litigio más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho propietario
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, las demandadas Martha Yolanda Zenteno Cobarrubias y Jenny Rojas interpusieron
- Con estos argumentos solicitaron se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- CONSIDERANDO: Ahora bien, así establecido el marco normativo y doctrinal dentro del cual los administradores
- Que, en cuanto a la violación del art
- En efecto, el solo hecho de contar con un título de propiedad le otorga al
- Así las cosas, se infiere que en el marco de lo previsto por el art
- En este mismo contexto se debe concluir que tampoco son evidentes las denuncias formuladas respecto
- En definitiva, este Tribunal concluye que la apreciación de la prueba realizada por el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
