Auto Supremo AS/0271/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2007

Fecha: 28-May-2007

Que, en cuanto a la violación del art


Que, en cuanto a la violación del art. 1453 del Código Civil, se debe dejar sentado que la acción reivindicatoria prevista en la precitada norma legal, es una acción de defensa de la propiedad y se halla reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, lo que significa que la primera condición para su procedencia es la existencia de un derecho de propiedad que se recoge según el art. 105 del Código Civil, como el poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa, derecho de dominio que confiere a su titular la posesión civil o "ius possidendi" y la posesión natural o corporal o "ius possesionem" , que puede ser o no ejercida por el propietario