POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 631-632, con costas. Se regula honorario de abogado en la suma de Bs 500.- que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho propietario
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, las demandadas Martha Yolanda Zenteno Cobarrubias y Jenny Rojas interpusieron
- Con estos argumentos solicitaron se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- CONSIDERANDO: Ahora bien, así establecido el marco normativo y doctrinal dentro del cual los administradores
- Que, en cuanto a la violación del art
- En efecto, el solo hecho de contar con un título de propiedad le otorga al
- Así las cosas, se infiere que en el marco de lo previsto por el art
- En este mismo contexto se debe concluir que tampoco son evidentes las denuncias formuladas respecto
- En definitiva, este Tribunal concluye que la apreciación de la prueba realizada por el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
