Así las cosas, se infiere que en el marco de lo previsto por el art
Así las cosas, se infiere que en el marco de lo previsto por el art. 1453 del Código Civil, resulta evidente que las demandantes acreditaron su derecho propietario respecto del inmueble objeto de la litis, sin que sea necesario que demuestren la posesión que ejercían sobre el inmueble antes que las demandadas -como aducen en su recurso- puesto que el objeto del juicio de reivindicación es, precisamente, el reconocimiento, protección y libre ejercicio del derecho real inmobiliario que se tiene sobre el terreno objeto de la litis, basado en la existencia del derecho de propiedad, teniendo como finalidad la obtención de la posesión sobre el mismo, con lo que quedan desvirtuadas las infracciones acusadas en el recurso que se resuelve respecto de la vulneración del art. 1453 del Código Civil, que regula sobre la acción reivindicatoria
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho propietario
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs
- Apelada la sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
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- Con estos argumentos solicitaron se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda
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- En efecto, el solo hecho de contar con un título de propiedad le otorga al
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- En definitiva, este Tribunal concluye que la apreciación de la prueba realizada por el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
