En efecto, el solo hecho de contar con un título de propiedad le otorga al
En efecto, el solo hecho de contar con un título de propiedad le otorga al propietario el corpus y el ánimus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquélla, facultándole, además, el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. De esta manera, el derecho de propiedad se diferencia de las acciones posesorias, pues en estas últimas sí se requiere la posesión física o corporal por parte de quien la invoca, lo que no sucede con el derecho de propiedad
- DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho propietario
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs
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- En definitiva, este Tribunal concluye que la apreciación de la prueba realizada por el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
