CONSIDERANDO: Ahora bien, así establecido el marco normativo y doctrinal dentro del cual los administradores
Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el art. 1286 del Código Civil que a la letra dice: "Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio". En coherencia con esta disposición sustantiva, el art. 397 del Código de Procedimiento Civil en su parágrafo I establece que: "I. Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica".
CONSIDERANDO: Ahora bien, así establecido el marco normativo y doctrinal dentro del cual los administradores de justicia deben circunscribir sus actuaciones, corresponde señalar que en la especie, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de los hechos denunciados sino, principalmente, en función de la normativa glosada, se constata que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación han enmarcado sus actuaciones a las reglas anteriormente descritas, toda vez que pronunciaron resoluciones adecuadamente fundamentadas y con el respectivo análisis sobre los institutos jurídicos en tela de juicio y sobre los medios probatorios acumulados en el proceso, en base a los cuales asumieron las decisiones constantes en sus respectivos fallos, sin que sea evidente la vulneración del art. 1311 del Código Civil, que regula sobre la eficacia probatoria de las copias fotográficas y microfílmicas, más aún si se considera que la prueba presentada junto con la demanda en el marco de lo previsto por el art. 330 del Código de Procedimiento Civil, no fue impugnada, observada ni rechazada por los demandados durante la tramitación de la causa, dejando pasar momentos procesales oportunos como la contestación y reconvención
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- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de mayo de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
