A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que no cumple los requisitos previstos en el Art. 258 inciso 2do. del Código de Procedimiento Civil, al no especificar las denuncias argüidas; e interpone recurso de casación en el fondo de fojas 321 a 324; arguyendo:
Que el Tribunal de alzada, incurrió en error, en cuanto a la condena de pago de horas extraordinarias y bono de antigüedad, violando el Art. 3 inc. h) del Código Procesal del Trabajo, al denegarle el pago de horas extraordinarias, contradiciendo la filosofía proteccionista de la norma laboral, y el principio in dubio pro operario, debiendo reconocerle la suma demandada de Bs. 20.955,84; por dicho concepto
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
- Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con
- A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
- Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
- II
- Tampoco es cierta la violación del Art
- Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
