CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
A su turno la empresa demandada, responde el recurso, formulado por el actor, pidiendo se case el auto de vista recurrido y en el fondo se mantenga la sentencia de primer grado.
CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se establece los aspectos siguientes:
I.- Con respecto al recurso de casación en el fondo, por infracción del Art. 6 de la Ley General del Trabajo, no es evidente, porque de los datos del proceso se desprende de fojas 15 a 16 de obrados, que el actor prestó sus servicios laborales para la empresa demandada, desde el 3 de junio de 1986 al 15 de diciembre de 1999, habiendo cobrado su finiquito en la suma de Bs. 165.536,30
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
- Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con
- A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
- Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
- II
- Tampoco es cierta la violación del Art
- Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
