Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Tomas Valda Valda c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 313 a 314, y 317 a 319, interpuestos por Freddy Encinas Valverde, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, empresa demandada y Tomás Valda, respectivamente, contra el auto de vista Nº 278/2002 de 30 de octubre de 2002 de fojas 308 a 310, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso laboral seguido por Tomás Valda Valda, el dictamen fiscal de fojas 330 a 331, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronunció sentencia el 21 de agosto de 2002, declarando improbada la demanda de fojas 21 a 22 de obrados, con costas.
En grado de apelación a instancia del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del auto de vista Nº 278/2002 de 30 de octubre de 2002, cursante a fojas 308 a 310, revoca la sentencia apelada Nº 052/2002 de folios 285 a 287 y declara probada en parte la demanda de fojas 21 a 22 de obrados, sin costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 39.135,46; por concepto de indemnización, desahucio, sueldo devengado, aguinaldo y vacación.
Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 313 a 314; alegando:
Que, en el recurso de casación en el fondo, el Auto de vista contiene violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebida de la ley, infringiendo el Art. 6 de la Ley General del Trabajo, al haberse considerado la modalidad de contratos sucesivos, reconociendo beneficios sociales a favor del actor; que además, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, debido a que existe prueba que el actor, no trabajó por el término de 2 meses y 7 días, aspecto señalado en la confesión del mismo, indicando que trabajo en CESE; por lo que no existe continuidad de trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
- Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con
- A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
- Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
- II
- Tampoco es cierta la violación del Art
- Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
