Auto Supremo AS/0314/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2007

Fecha: 16-May-2007

Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12


Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12 de obrados firmó varios contratos a plazo fijo con la empresa empleadora y que desde el segundo contrato por la gestión de 2001 configura un contrato a palzo indefinido, de conformidad con el Art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 193.72 de 15 de mayo de 1972, que a la letra dice: "Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa"; teniendo como objeto, dichos contratos, la realización de funciones propias de la empresa, por lo que en mérito a la norma legal citada el Tribunal Ad quem determinó que la relación laboral desempeñada por el actor tiene carácter de contrato sucesivo, declarando probada en parte la demanda; consiguientemente no es evidente la supuesta vulneración del Art. 6 del Cód. del Trabajo