Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12 de obrados firmó varios contratos a plazo fijo con la empresa empleadora y que desde el segundo contrato por la gestión de 2001 configura un contrato a palzo indefinido, de conformidad con el Art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 193.72 de 15 de mayo de 1972, que a la letra dice: "Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa"; teniendo como objeto, dichos contratos, la realización de funciones propias de la empresa, por lo que en mérito a la norma legal citada el Tribunal Ad quem determinó que la relación laboral desempeñada por el actor tiene carácter de contrato sucesivo, declarando probada en parte la demanda; consiguientemente no es evidente la supuesta vulneración del Art. 6 del Cód. del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
- Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con
- A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
- Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
- II
- Tampoco es cierta la violación del Art
- Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
