II
I.1.- Que, en cuanto a la acusación de error de hecho en la valoración de las pruebas, tampoco es evidente, porque el trabajo realizado por el actor, tal como señala la certificación de fojas 99 extendida por Paulo Velásquez Hernández, Gerente General de la Compañía Especializada de Contabilidad Empresarial S.R.L, C.E.S.E., el actor trabajó en esa compañía a partir del 13 de junio de 2001, de cuya certificación se interpreta que lo hizo cuando dejó sus labores en Y.P.F.B., corroborada por la confesión provocada de fojas 98, respuesta Nº 1 del cuestionario de fojas 86; consiguientemente, no es cierto que no existió continuidad en el trabajo desempeñado por Tomás Valda Valda.
II.2.- Conreferencia a la acusación de falta de intervención fiscal, en el recurso de casación en la forma, tampoco es cierto, porque a fojas 283 a 284 consta la intervención del Ministerio Público, emitiendo el dictamen fiscal de fecha 19 de agosto de 2002
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
- Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con
- A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
- Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
- II
- Tampoco es cierta la violación del Art
- Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
