Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art. 3º del Decreto Supremo Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, tampoco es cierto, porque en el presente caso, se resolvió el proceso de acuerdo a lo que contempla el Art. 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, que determina: "En sustitución de toda otra forma porcentual de aplicación del Bono de Antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales: de 2 - 4 años el 5%..."; por lo tanto, después de 2 años de trabajo, le correspondía al actor el pago del bono de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
- Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con
- A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
- Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
- II
- Tampoco es cierta la violación del Art
- Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
