Tampoco es cierta la violación del Art
Tampoco es cierta la violación del Art. 2º del Decreto Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984, porque según establece el Art. 60 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, el bono de antigüedad se reconoce después de dos años de trabajo; en el caso de autos el actor cobró sus beneficios sociales con anterioridad, por consiguiente el contrato de 15 de diciembre de 1999, da comienzo a otra relación laboral, sin continuidad de los derechos adquiridos y cancelados en su oportunidad
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
- Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con
- A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
- Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
- II
- Tampoco es cierta la violación del Art
- Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
