Auto Supremo AS/0314/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2007

Fecha: 16-May-2007

Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista


Refiere que se infringió el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984 y Art. 3º del Decreto Supremo Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, al haberse considerado, que desde los dos años corresponde el pago de antigüedad, computando desde el 15 de diciembre de 1999, y que a partir de esta fecha se inicia la relación laboral sin continuidad de los derechos adquiridos anteriormente y que según el Art. 3º del citado Decreto Supremo Nº 07850, el trabajador conserva su antigüedad, desde la fecha de su contratación original, por lo que al haber liquidado sus derechos, hasta una determinada fecha, no ha perdido su antigüedad, por lo que se debió computar desde el contrato original, reconociendo su antigüedad en la suma de Bs. 26.131,36.

Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga el pago de horas extraordinarias y bono de antigüedad a su favor, en los montos impetrados