Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
Refiere que se infringió el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 20060 de 20 de febrero de 1984 y Art. 3º del Decreto Supremo Nº 07850 de 1º de noviembre de 1966, al haberse considerado, que desde los dos años corresponde el pago de antigüedad, computando desde el 15 de diciembre de 1999, y que a partir de esta fecha se inicia la relación laboral sin continuidad de los derechos adquiridos anteriormente y que según el Art. 3º del citado Decreto Supremo Nº 07850, el trabajador conserva su antigüedad, desde la fecha de su contratación original, por lo que al haber liquidado sus derechos, hasta una determinada fecha, no ha perdido su antigüedad, por lo que se debió computar desde el contrato original, reconociendo su antigüedad en la suma de Bs. 26.131,36.
Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista recurrido y se disponga el pago de horas extraordinarias y bono de antigüedad a su favor, en los montos impetrados
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
- Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con
- A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
- Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
- II
- Tampoco es cierta la violación del Art
- Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
