Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
IV.- De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional ha compulsado la prueba adjunta al proceso, con la facultad conferida por el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo, formando libremente su convicción en la apreciación de las pruebas, tanto de cargo como de descargo; de manera que corresponde mantener la liquidación de los beneficios sociales confirmados por el auto de vista objeto de la impugnación, en cumplimiento de los principios de primacía de la realidad.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, sin haberse violado norma legal alguna; menos las acusadas en los mencionados recursos
- AUTO SUPREMO Nº 314 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007
- Dicho fallo motivó, que la empresa demandada, mediante su apoderado legal, interponga el recurso de
- Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido, de conformidad con
- A su vez el demandante responde al recurso planteado por la empresa demandada, indicando que
- Concluye, pidiendo a este alto Tribunal de Justicia, se case parcialmente el auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 15 de diciembre de 1999 de fojas 1 a 12
- II
- Tampoco es cierta la violación del Art
- Que en lo concerniente a la denuncia de infracción del Art
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
