3) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
3) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que acrediten que la asegurada obró de manera fraudulenta al presentar su documentación y tramitar la prestación anteriormente señalada, es más, el fundamento en que basó su fallo la Comisión Calificadora, desestimando otorgar la renta básica de vejez, por supuesta falta de planillas no es de responsabilidad de la asegurada, sino de las empresas empleadoras
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Que sin embargo, no cuentan con planillas de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios de
- En efecto, cursa en obrados Boletas y Sobres de pago de sueldos a fs
- 3) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- Sobre el particular, la actora ha expresado que la entidad asegurada la obligó a presentar
- 4) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto los certificados de
- En la especie, la Comisión de Calificación de Rentas, incurrió en falta de apreciación y
- De manera que, siendo insuficiente lo expuesto por la Comisión de Reclamación, al otorgar sólo
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, el tribunal de apelación al emitir el
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
