De manera que, siendo insuficiente lo expuesto por la Comisión de Reclamación, al otorgar sólo
De manera que, siendo insuficiente lo expuesto por la Comisión de Reclamación, al otorgar sólo renta básica de vejez a partir del mes de octubre de 2001 en base a 192 cotizaciones y reducción de edad, según la solicitud de fs. 24 y, a la vez, desestimar la otorgación de renta complementaria, no responde al pedido de la asegurada ni se ajusta a derecho, toda vez que ambas rentas deben ser otorgadas a partir de la solicitud inicial; precisamente, porque no existe constancia en obrados, de haberse comprobado judicialmente la mala fe o falsedad ni sentencia ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide dichos documentos; entonces estos documentos, tienen fuerza probatoria y eficacia legal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Que sin embargo, no cuentan con planillas de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios de
- En efecto, cursa en obrados Boletas y Sobres de pago de sueldos a fs
- 3) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- Sobre el particular, la actora ha expresado que la entidad asegurada la obligó a presentar
- 4) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto los certificados de
- En la especie, la Comisión de Calificación de Rentas, incurrió en falta de apreciación y
- De manera que, siendo insuficiente lo expuesto por la Comisión de Reclamación, al otorgar sólo
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, el tribunal de apelación al emitir el
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
