CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160-162, interpuesto por Walter Castillo Guerra, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista No. 08/05 SSA-III de 26 de enero de 2005 (fs. 152), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de Reclamación sobre Renta de Vejez, seguido por Ana Gloria Capurata Vásquez contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 165, el dictamen fiscal de fs. 169-170, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 129-130, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la resolución No. 187.03 de 10 de diciembre de 2003 (fs. 138-142) revocando la resolución No. 000617 de 17 de enero de 2002 de fs. 125-126, disponiendo que la Comisión Calificadora de Rentas, otorgue renta básica de vejez a partir del mes de octubre de 2001, en base a 192 cotizaciones mensuales y reducción de edad impetrada en la solicitud inicial de fs. 24 y, a la vez, desestima la revisión de la resolución No. 000611 de 14 de enero de 2000, por no haberse interpuesto recurso de reclamación dentro el plazo perentorio de cinco días según el art. 9 del Manual de prestaciones de rentas en curso de adquisición
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Que sin embargo, no cuentan con planillas de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios de
- En efecto, cursa en obrados Boletas y Sobres de pago de sueldos a fs
- 3) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- Sobre el particular, la actora ha expresado que la entidad asegurada la obligó a presentar
- 4) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto los certificados de
- En la especie, la Comisión de Calificación de Rentas, incurrió en falta de apreciación y
- De manera que, siendo insuficiente lo expuesto por la Comisión de Reclamación, al otorgar sólo
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, el tribunal de apelación al emitir el
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
