Auto Supremo AS/0581/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2007

Fecha: 28-May-2007

Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación


En efecto, la orden de anular el proceso de calificación, no significa que se anuló todo el proceso, al contrario simplemente impone que la Comisión Calificadora de Rentas, proceda a la revisión inmediata de ambas rentas, al que es merecedora la asegurada, al haber advertido de obrados que, las observaciones de la Dirección de Pensiones, no son imputables a la asegurada, siendo obligación de las entidades aseguradoras de entregar la documentación pertinente y el Fondo de Pensiones exigir la misma, a fin de no perjudicar los derechos de los trabajadores, quienes están protegidos por los arts. 1º del Código de Seguridad Social, concordante con el 87 de su Reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.

Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso