CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 160-162, planteado por el representante de la entidad recurrente, quien acusa que el tribunal de apelación al dictar el auto recurrido, habría aplicado los arts. 236 del Cód. Pdto. Civil y 15 de la L.O.J., en función al art. 15 del Manual de Calificación de Rentas, para luego señalar que si bien la Comisión de Calificación, desestima la renta básica salvando el derecho de la asegurada de solicitar pago global del sector bancario; empero la Comisión de Reclamación, revocando la primera resolución, dispone otorgar renta de vejez a favor de la asegurada; sin embargo, el auto de vista al anular todo el trámite, declara inexistente todo lo obrado hasta que la asegurada nuevamente formalice su solicitud de prestación en el Sistema de Reparto; que por esta razón el fallo del tribunal de apelación, es incongruente y ambiguo, ya que infringe el art. 247 de la L.O.J., además que no es evidente el hecho de haberse obligado a la asegurada solicitar renta complementaria, porque la solicitud presentada el 8 de diciembre de 1999 fue voluntaria; además se otorgó pago global complementario, por resolución No. 000611 de 14 enero de 2000, sin plantear reclamo o impugnación alguna, al contrario cobró el monto global; finalmente que la beneficiaria no contaba con el mínimo de aportes para ser acreedora de la renta complementaria y que al no haber merecido recurso alguno el pago global por este concepto, se operó la preclusión de la resolución No. 000611 de 14/08/2000; con estos argumentos impetra se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare firme y subsistente la resolución No. 187.03 de 10 de diciembre de 2003 del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, que dispone otorgar renta básica de vejez a favor de la beneficiaria.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) Que inicialmente la Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto No. 000611 de 14 de enero de 2000 (fs. 46), otorgando a favor de Ana Gloria Capurata Vásquez, sólo pago global complementario; luego la misma entidad, mediante resolución No. 000617 de 17 de enero de 2002 (fs. 125-126), dispone desestimar la renta básica de vejez del sector bancario, solicitada por la asegurada, salvando el derecho para que pueda tramitar el pago global de vejez, en sustitución de la renta básica del sector bancario; con el argumento que la asegurada prestó servicios en el Fondo Complementario Ferroviario y Banco Sur en Liquidación, en los períodos de noviembre/75 a diciembre/91 y agosto/95 a diciembre /95, respectivamente, acreditando un total de 197 cotizaciones al mes de diciembre de 1995
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Que sin embargo, no cuentan con planillas de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios de
- En efecto, cursa en obrados Boletas y Sobres de pago de sueldos a fs
- 3) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- Sobre el particular, la actora ha expresado que la entidad asegurada la obligó a presentar
- 4) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto los certificados de
- En la especie, la Comisión de Calificación de Rentas, incurrió en falta de apreciación y
- De manera que, siendo insuficiente lo expuesto por la Comisión de Reclamación, al otorgar sólo
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, el tribunal de apelación al emitir el
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
