4) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto los certificados de
4) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto los certificados de trabajo, de nacimiento y los otros documentos presentados por la asegurada, concuerdan con el año de nacimiento y el trabajo que realizó la actora; vale decir la edad y el tiempo de servicios, por tanto tienen todo el valor legal, conforme estableció la SC. 0058/2004 de 24 de Junio, del Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad del D.S. 26466, que desconocía toda orden judicial posterior a la fecha de corte, 1º de mayo de 1997; pero además no es posible desconocer la supletoriedad de las pruebas, prevista en el art. 14 del D.S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004, concordante con el artículo único de la R.M. No. 559 de 3 de octubre de 2005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Que sin embargo, no cuentan con planillas de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios de
- En efecto, cursa en obrados Boletas y Sobres de pago de sueldos a fs
- 3) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- Sobre el particular, la actora ha expresado que la entidad asegurada la obligó a presentar
- 4) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto los certificados de
- En la especie, la Comisión de Calificación de Rentas, incurrió en falta de apreciación y
- De manera que, siendo insuficiente lo expuesto por la Comisión de Reclamación, al otorgar sólo
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, el tribunal de apelación al emitir el
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
