En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No. 000617 de 17 de enero de 2002 (fs. 125-126), ha obrado con exceso de poder, al pretender desconocer los derechos adquiridos que asisten a la asegurada por mandato constitucional, incurriendo en igual error, la Comisión de Reclamación, al emitir el auto No. 187.03 de 10 de diciembre de 2003 (fs. 138-142), y mejorar sólo en parte el derecho lesionado; es decir otorgar renta básica de vejez, recién desde el mes de octubre de 2001, cuando debe corresponder su pago desde la fecha de la solicitud inicial del 30 de junio de 1998 (fs. 24). De otra parte, no es posible negar el derecho de la renta complementaria, bajo el argumento de no haberse interpuesto recurso a la resolución de fs. 46 y que además la asegurada habría cobrado pago global complementario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia de la actora, mediante memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Que sin embargo, no cuentan con planillas de la Confederación Sindical de Trabajadores Ferroviarios de
- En efecto, cursa en obrados Boletas y Sobres de pago de sueldos a fs
- 3) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No
- Sobre el particular, la actora ha expresado que la entidad asegurada la obligó a presentar
- 4) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto los certificados de
- En la especie, la Comisión de Calificación de Rentas, incurrió en falta de apreciación y
- De manera que, siendo insuficiente lo expuesto por la Comisión de Reclamación, al otorgar sólo
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, el tribunal de apelación al emitir el
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación realizó adecuada interpretación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
