Auto Supremo AS/0581/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0581/2007

Fecha: 28-May-2007

En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No


En consecuencia, al haber dictado la Comisión de Calificación de Rentas el auto No. 000617 de 17 de enero de 2002 (fs. 125-126), ha obrado con exceso de poder, al pretender desconocer los derechos adquiridos que asisten a la asegurada por mandato constitucional, incurriendo en igual error, la Comisión de Reclamación, al emitir el auto No. 187.03 de 10 de diciembre de 2003 (fs. 138-142), y mejorar sólo en parte el derecho lesionado; es decir otorgar renta básica de vejez, recién desde el mes de octubre de 2001, cuando debe corresponder su pago desde la fecha de la solicitud inicial del 30 de junio de 1998 (fs. 24). De otra parte, no es posible negar el derecho de la renta complementaria, bajo el argumento de no haberse interpuesto recurso a la resolución de fs. 46 y que además la asegurada habría cobrado pago global complementario