Auto Supremo AS/0293/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2007

Fecha: 14-Jun-2007

CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más


En ese orden, el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, a tiempo de establecer los "alcances de la sentencia", prevé que "Las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas".

CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas respecto a una pretensión común que obliga su participación en el proceso. Cuando existe una pluralidad de sujetos que consideran tener igual derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por el contrario son varios los concernidos con la acción que se intenta, se trata de litisconsorcio pasivo y si estamos frente a una pluralidad de demandantes y demandados hablamos de un litisconsorcio mixto