CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
PARTES : Rodrigo Kurt Pereira Ramallo y otro c/ Banco BISA S.A.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 228-232, interpuesto por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo e Iván Gabriel Pereira Raya en representación de José Santiago Flores Balanza, contra el auto de vista N° S.482/2004 de 14 de septiembre de 2004, cursante a fs. 225-226 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato instaurado por el recurrente contra el Banco BISA S.A., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 207 a 210, pronunciada el 9 de septiembre de 2003, por el Juez Décimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, declaró improbada la demanda de fs. 13, con costas, fallo que en apelación deducida por el demandante José Santiago Flores Balanza, fue confirmado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante, tanto en el fondo
- Sostiene que según el art
- El recurso en la forma acusa vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultada fiscalizadora, y de la revisión de los obrados, se evidencia
- Que, la escritura pública N° 1817/97 de fecha 11 de diciembre de 1997 que contiene
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de resolución de contrato de fs
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más
- Que, la integración a la litis se impone a los efectos del precitado art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sobre el recurso de casación en el fondo: a efectos de resolver la presente acción
- Para Monje, el lease back "es el contrato por el cual el propietario de un
- En conclusión, la modalidad operativa de lease back se define como "un contrato en virtud
- II
- IV
- Consiguientemente, bajo las premisas establecidas es lógico concluir que no existe respaldo legal para las
- V
- VI
- En efecto, del análisis de la certificación de fs
- Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal
- Por los argumentos expuestos, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
