IV
III. Ahora bien, contrastando este marco normativo con los antecedentes del proceso, especialmente con la escritura pública No. 1817/1997, corresponde concluir que el mismo se subsume dentro de las condiciones y características anteriormente descritas, consiguientemente estamos ante un contrato de arrendamiento financiero bajo la modalidad de lease back en el que deben distinguirse con toda precisión dos situaciones: a) por la suscripción del documento en análisis, cláusula tercera, el demandante transfirió su propiedad horizontal a favor del Banco Bisa S.A., en venta real y enajenación perpetua con todos sus usos costumbres y servidumbres, por un precio libremente convenido entre partes; b) habiéndose consolidado esta venta y a través de la misma escritura pública, se celebró un contrato de arrendamiento financiero al amparo de la normativa glosada en el punto dos del presente fallo, estableciéndose las causales de resolución del contrato en la cláusula trigésima primera del contrato de arrendamiento financiero, que solamente deben afectar a éste y no así a la venta del inmueble que, como se tiene dicho, a efectos de celebrar el tantas veces mencionado contrato de arrendamiento bajo la modalidad de lease back, quedó plenamente consolidado con la entrega de la cosa y el pago del precio.
IV. En este contexto, es inevitable concluir que las denuncias formuladas en el recurso de casación en el fondo son infundadas en atención a que la venta del inmueble objeto de la litis se consolidó plenamente, infiriéndose que se pago el precio pactado a efectos de celebrar el contrato de leasin back, no otra cosa se infiere de la firma del acuerdo transaccional de fs. 45 cuyo objeto fue, precisamente, que el demandante José Santiago Flores Balanza junto con los otros codeudores restituyan al Banco ahora demandado el inmueble que transfirieron y que ahora constituye objeto de la litis, en atención a que el contrato de leasing back quedó resuelto porque los arrendadores no cumplieron con las condiciones pactadas en la escritura pública en análisis, situación corroborada por la documental de fs. 58 del dossier
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante, tanto en el fondo
- Sostiene que según el art
- El recurso en la forma acusa vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultada fiscalizadora, y de la revisión de los obrados, se evidencia
- Que, la escritura pública N° 1817/97 de fecha 11 de diciembre de 1997 que contiene
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de resolución de contrato de fs
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más
- Que, la integración a la litis se impone a los efectos del precitado art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sobre el recurso de casación en el fondo: a efectos de resolver la presente acción
- Para Monje, el lease back "es el contrato por el cual el propietario de un
- En conclusión, la modalidad operativa de lease back se define como "un contrato en virtud
- II
- IV
- Consiguientemente, bajo las premisas establecidas es lógico concluir que no existe respaldo legal para las
- V
- VI
- En efecto, del análisis de la certificación de fs
- Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal
- Por los argumentos expuestos, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
